Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
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Decreto de Creación

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Número 36.968
Ley de Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
Capítulo I
De la Creación, Objetivo y Recursos del Instituto Autónomo


Articulo 1. Se crea el Instituto Autónomo Corporación para la recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), con la personalidad jurídica y patrimonio autónomo e independiente del Fisco Nacional, con domicilio en la ciudad de Caracas y adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo.


Articulo 2. La Corporación para la recuperación y Desarrollo del Estado Vargas tendrá como objeto general promover, ejecutar, financiar y coordinar proyectos y programas de naturaleza físico ambiental, económica y social para lograr la recuperación y desarrollo del Estado Vargas, afectado por la catastrofe natural ocurrida en diciembre de 1999.

Procurar el desarrollo armónico de la región de acuerdo a su vocación y potencialidades, promoviendo, financiando o produciendo directamente estudios y programas de planificación económica y social de la población, así como del desarrollo físico espacial del Estado Vargas, para la consideración de los organismos competentes tanto nacionales, estatales o municipales con especial consideración de las condiciones de riesgo ambientales de la conservación de los recursos naturales.

Apoyar proyectos estratégicos de inversión en infraestructura hidráulica, obras marítimas, viales de comunicaciones de servicios públicos básicos y de operaciones urbanísticas, más adecuado a las características del Estado Vargas.

Elaborar programas de ayuda técnico y financiera a las empresas establecidas o por establecer en el área, mediante convenios suscritos en cada caso y de acuerdo a los lineamientos de la planificación nacional que sean pertinentes para las actividades del instituto autónomo.

Fomentar la participación de los grupos sociales en el desarrollo de área de su competencia y apoyar iniciativas para la formación y gestión de empresas, así como la generación de empleos.

Coordinar, promover o desarrollar programas inmobiliarios y de obras públicas, especialmente en atención a los asentamientos humanos radicados en la zona de riesgo.

Colaborar con Los organismos nacionales, estadales y municipales correspondientes, en la elaboración de proyectos de leyes, planos y programas que incidan en el desarrollo del Estado Vargas.

Auspiciar reuniones y programas de inversión en función del desarrollo diversificado de la economía en el Estado Vargas.

Promover los estudios ambientales necesarios en el área, para su adecuada utilización y conservación, sin menoscabo de las competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Las demás que les asignan las leyes y los reglamentos.

 

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