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Decreto
de Creación
Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Número 36.968
Ley de Corporación para la Recuperación y Desarrollo del
Estado Vargas
Capítulo I
De
la Creación, Objetivo y Recursos del Instituto Autónomo
Articulo 1. Se crea el Instituto Autónomo Corporación
para la recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS),
con la personalidad jurídica y patrimonio autónomo e independiente
del Fisco Nacional, con domicilio en la ciudad de Caracas y adscrito
al Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Articulo 2. La Corporación para la recuperación y Desarrollo
del Estado Vargas tendrá como objeto general promover, ejecutar,
financiar y coordinar proyectos y programas de naturaleza físico
ambiental, económica y social para lograr la recuperación
y desarrollo del Estado Vargas, afectado por la catastrofe natural ocurrida
en diciembre de 1999.
Procurar
el desarrollo armónico de la región de acuerdo a su vocación
y potencialidades, promoviendo, financiando o produciendo directamente
estudios y programas de planificación económica y social
de la población, así como del desarrollo físico
espacial del Estado Vargas, para la consideración de los organismos
competentes tanto nacionales, estatales o municipales con especial consideración
de las condiciones de riesgo ambientales de la conservación de
los recursos naturales.
Apoyar proyectos estratégicos de inversión en infraestructura
hidráulica, obras marítimas, viales de comunicaciones
de servicios públicos básicos y de operaciones urbanísticas,
más adecuado a las características del Estado Vargas.
Elaborar programas de ayuda técnico y financiera a las empresas
establecidas o por establecer en el área, mediante convenios
suscritos en cada caso y de acuerdo a los lineamientos de la planificación
nacional que sean pertinentes para las actividades del instituto autónomo.
Fomentar la participación de los grupos sociales en el desarrollo
de área de su competencia y apoyar iniciativas para la formación
y gestión de empresas, así como la generación de
empleos.
Coordinar, promover o desarrollar programas inmobiliarios y de obras
públicas, especialmente en atención a los asentamientos
humanos radicados en la zona de riesgo.
Colaborar con Los organismos nacionales, estadales y municipales correspondientes,
en la elaboración de proyectos de leyes, planos y programas que
incidan en el desarrollo del Estado Vargas.
Auspiciar reuniones y programas de inversión en función
del desarrollo diversificado de la economía en el Estado Vargas.
Promover los estudios ambientales necesarios en el área, para
su adecuada utilización y conservación, sin menoscabo
de las competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Las demás que les asignan las leyes y los reglamentos.
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